Propuesta de modificación de la regla 21 .-
Fundamentos de la modificación propuesta.: La presente modificación permite la sancion al miembro de ALAC que ha criterio de la mayoria de los miembros del Comité asi lo consideren reunidos en sesion especial (la que funcionara periódicamente o por convocatoria de un determinado de miembros si fuera menester que se reuna en un tiempo menor). Asimismo otorga al miembro cuestionado el innegable derecho de defensa en un plazo breve pero efectivo. Finalmente deja el reemplazo del mismo en manos del organismo que lo designo y a petición de la mayoria de los miembros de ALAC que hubieran decidido que su actividad tanto cualitativa continuo siendo reprochable luego de un periodo de tres meses luego de haber sido considerada la misma reprochable por la mayoria de sus pares.
La presente propuesta deja de lado la odiosa necesidad de fijar requerimientos minimos de participación por escrito (estos criterios seran fijados por la totalidad de los miembros ALAC reunidos en sesion Ad Hoc) y otorga la garantia al Miembro cuestionado, de que sera juzgado por sus pares y de que una decisión sancionatoria requerira del consenso o de la mayoria de votos en relación a miembros del comité. Ademas otorga una segunda garantia, cual es la posibilidad de que el organismo que lo designo (RALO – NomCom) pueda ratificarlo en su funcion. Asimismo obliga moralmente a todos los miembros de ALAC a participar de una manera cuantitativa y qualitativamente eficiente dentro de los limites razonables (de la mayoria de miembros ALAC) a fin de evitar el escarnio publico que significa su juzgamiento y posterior sancion de reproche con comunicación al organismo que lo designo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Texto propuesto para la regla del art. 21 –
1- ALAC debera reunirse en sesion especial cada seis meses al menos (o cada dos meetings) o, a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros (5 miembros) si fuera necesario en un plazo menor al estipulado en primer termino, para analizar la participación cuantitativa y qualitativa de su miembros en sus diferentes funciones.
2- ALAC una vez reunido en sesion especial, en primer lugar determinara la pertinencia o no del análisis particularizado de las actuaciones de todos sus miembros o, podra decidir que solo es pertinente el análisis de la actuación de uno o mas miembros, para lo cual debera contarse con simple mayoria de votos de miembros presentes.
3- ALAC pedira un informe detallado de su actuación en el periodo que se señale al/los miembro/s sobre el cual se hubiere solicitado especialmente. El informe debera ser presentado en la misma sesion y luego de un cuarto intermedio después de la decisión de analizar su actuación.
4- ALAC, luego del cuarto intermedio, escuchara del/los miembro/s interpelado/s el/los informe/s y las razones o fundamentos de su actuación o falta de accion .
5- ALAC luego de escuchado el informe, estudiara sumariamente (en la misma sesion) el mismo, y debera evaluar si la actuación del/los miembros interpelados merece algun comentario, consejo o reproche. En toda decisión se buscara el consenso, para el caso de no alcanzarse el mismo, toda decisión de reproche debera contar al menos con el voto de la mayoria simple de miembros presentes.
6- ALAC debera reunirse extraordinariamente en sesion ad hoc, a los tres meses (o al meeting siguiente) de haber tomado decisión de reproche para analizar la evolucion o involución de la participación de ese/esos miembro/s. Luego del debate y si se observare que la participación del/los miembros reprochados ha continuado igual durante el periodo de tres meses posteriores a aquella decisión, podra con la mayoria simple de sus miembros y siempre que no medie consenso pedir al organismo que lo designo (RALO – NomCom), el reemplazo del mismo en tiempo perentorio. El miebro de ALAC reprochado en su accionar y del cual se haya pedido su reemplazo continuara en sus funciones hasta que sea designado su reemplazo o hasta finalizar su mandato si el organismo que lo designo lo ratificare.
7- La presente modificación a la clausula 21, regira hacia el futuro a partir de su aprobación por ALAC y luego de haber sido notificada fehacientemente a cada uno de los RALO`s, de los actuales miembros de ALAC y el Board de ICANN.
Carlos D. Aguirre-
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